REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000291
Vista la solicitud contentiva de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Josefa Maigualida Michel Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.320.535, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, asistida de la abogada Bricet Carolina Quintana, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 190.910, y vistos los recaudos anexos, a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal, a fines de su admisión observa:
Expone la solicitante, en su escrito de solicitud, entre otras, que acudió a solicitar una copia certificada de la partida de Nacimiento de su hijo Alexis Alejandro Machado Michel y se percató que en los Libros de Nacimientos llevados por la prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del estrado Anzoátegui, en fecha 9 de febrero de 1.988, quedando anotado bajo el Número de Acta 70, folio Nº. 37-B, Tomo I, del mismo año, existe una nota marginal donde se omite su primer nombre colocando Maigualida Michel Acosta, siendo lo correcto Josefa Maigualida Michel Acosta; razón por la cual agotó las instancias administrativas y acudió a la vía judicial para solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo antes identificado, basando su pretensión en los artículos 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el Tribunal, revisada como ha sido el Acta de Nacimiento del ciudadano Alexis Alejandro Machado Michel, hijo de la solicitante, se constata que la fecha de nacimiento de dicho ciudadano es el día seis de febrero del año mil novecientos ochenta y siete (06/02/1.987), por lo que a la presente fecha cuenta con veintinueve años de edad (29 años), siendo mayor de edad , así mismo la solicitante no aportó poder que le hubiera sido otorgado por el ciudadano Alexis Alejandro Machado Michel; por lo que debe ser este quien intente la solicitud de rectificación de su Acta de Nacimiento y no la solicitante en este caso su madre. Así se decide.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, intentada por la ciudadana Josefa Maigualida Michel Acosta, por cuanto la misma no tiene facultad para intentar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de su hijo, quien actualmente es mayor de edad, ni corre a los autos poder otorgado a la misma por dicho ciudadano Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciseis. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1.55 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley,
La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
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