REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000243


Revisadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 11 de marzo de 2.016, admitió la pretensión, y siendo que la misma fue admitida por el Juzgado de origen, el cual declinó su competencia en razón de la cuantía señalada en escrito de contestación y reconvención de la demanda; y siendo asimismo que corresponde al Tribunal decidir sobre la admisión o no de la reconvención planteada en la presente causa; este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código reprocedimiento Civil, ordena corregir el error cometido y en consecuencia deja sin efecto el referido auto de admisión, y previo al pronunciamiento sobre la admisión o no de la reconvención planteada , se ordena notificar a las partes del abocamiento del suscrito Juez al conocimiento de la causa. Líbrense Boletas de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 90 ejusdem, se concede a las partes el lapso establecido en la referida norma a los fines de la prosecución del presente proceso.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria acc.,



Milagros Mata Laya.
En esta misma fecha se libraron las Boletas de notificaciones ordenadas.
La Secretaria acc.,

Milagros Mata Laya