REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2008-002759
Se contrae la presente pretensión contentiva de Cumplimiento de Contrato, intentada por las abogadas ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLAS SOLORZANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.774 y 75.797, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MARCOS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.241.209, en contra de la Sociedad Mercantil CONEDIL S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 14 de diciembre de 1978, bajo el Nº 3, Tomo A-10, representada por el ciudadano NICOLAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.342.470. De autos se observa que desde el día 07 de marzo del 2012, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 07 de marzo del año 2012, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy treinta y uno (31) de marzo del año 2016, ha transcurrido cuatro (04) años y veinticuatro (24) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.
Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc,

Milagros Mata Laya