REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001465
Vista la solicitud de Interdicción Civil, presentado por el Carlos Enrique Quiñones Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.331.496, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, debidamente asistido por el abogado Emilio Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.351, mediante la cual solicita la interdicción civil del ciudadano Roberto José Quiñones Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 8.861.977; y visto asimismo el informe pericial presentado por la Dr. José Alfredo Haddad y la Dra. Iskra Barreto de Iglesias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.686.130 y 2.796.001, médicos psiquiatras, quienes manifestaron que el ciudadano Roberto J. Quiñones Q., “…tiene una enfermedad mental crónica de tipo esquizofrénico con deterioro psíquico importante e irreversible que lo limita en su desempeño social y laboral. Esta incapacitado desde el punto de vista mental por una enfermedad que interfiere en su funcionamiento global…”.-
Asimismo, de la declaración de los ciudadanos José Francisco Quiñones Quijada, Rafael Ramón Quiñones Quijada, Olny José Sánchez Quijada y Milagros del valle Quiñones de Salazar; quienes coincidieron en afirmar que el ciudadano Roberto J. Quiñones Q, que padece de enfermedad mental por lo que carece de capacidad suficiente para cuidarse así mismo y administrar sus bienes, que vive en casa de la abuela.-
De igual manera este Tribunal, en fecha 02 de noviembre del 2015, en cumplimiento al artículo 396 del Código Civil, procedió a efectuar el interrogatorio judicial correspondiente al ciudadano Roberto J. Quiñones Q, sujeto a Interdicción, el cual manifestó que tiene 54 años y que sus padres eran los ciudadanos Ramón Rafael quiñones y Melecia Josefina Quijada de Quiñones, que el a veces no se sentía bien y que cuando lo trasladaban de su domicilio a otro sitio siente temor, y que no se encontraba acto para trabajar.-
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con los artículo 393 y 396 ejusdem, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Roberto J. Quiñones Q, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.861.977, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y en consecuencia se designa Tutor Interino del Entredicho a su legítimo hermano ciudadano Carlos Enrique Quiñones Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.331.496, domiciliada en Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.- Así se decide.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas por el término ordinario.- Líbrese Boleta de notificación.-Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2016.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. VIOLETA GUERRA Y.