REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000092
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.818.081.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.519.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, propuesta por FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.081, asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 145.519, contra la Guardia Nacional, Policía Nacional, Estadal, Municipal y la Policía de Transito, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACCIÓN
Estable el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la pretensión del demandante no está claramente descrita en el libelo de la demanda, pues los hechos narrados no encuadran con su petitorio y disposiciones finales, en las cuales se limita a solicitar al Tribunal que la demanda sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en al definitiva, sino que también omite lo que persigue con la misma, pues la presente demanda carece totalmente de fundamento, lo que hace que la misma no se pueda tramitar, tanto por la naturaleza de esta acción, así como por las consecuencias jurídicas que ésta pretensión genera, pues no puede este Tribunal realizar algún tipo de pronunciamiento al respecto cuando no se sabe cual es su finalidad.
A tal efecto observa esta sentenciadora, que la presente demanda desde cualquier punto de vista que se observe, resulta Inadmisible por la falta de fundamentación de la pretensión, que produce la inadmisión de la demanda, pues la misma resulta improcedente.
En consecuencia, y en atención a los argumentos antes señalados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 4º y 5º, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 341 eiusdem, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así de decide.-
DECISION
Por consiguiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, sigue FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, contra la Guardia Nacional, Policía Nacional, Estadal, Municipal y la Policía de Transito.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, al primer (1er) día del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. CORALID JARAMILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MONICA IABICHELLA ARREAZA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MONICA IABICHELLA ARREAZA
Javier M.-
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