REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000155
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 25 de febrero de 2016, el Tribunal dicto auto donde la Juez Provisoria Coralid Jaramillo, se abocó al conocimiento de la causa, omitiéndose por error involuntario notificar a las partes intervinientes en el presente proceso, en virtud de que la misma se encuentra en el estado de promoción de pruebas, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, en consecuencia, de conformidad en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se REPONE la presente causa al estado de que sea subsanado el auto de abocamiento, en el sentido de que sea fijado como lapso de reanudación de la causa el cuarto (4to) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se declara nulo y sin efecto alguno, todo lo actuado posterior al auto del abocamiento de fecha 25 de febrero de los corrientes. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Coralid Jaramillo
El Secretario Acc,

Abg. Leonel Rojas