REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000201
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE GREGORIO Y YULIMAR LUCIA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.599.988 y 13.799.200, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Jesús Ramírez y Salvador Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.060 y 9.532, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Los COHEREDEROS DEL CUJUS (LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASANOVA), ciudadanos LUISANA DEL CARMEN HERNANDEZ ALCALA, ANALIZ EMILIANA HERNANDEZ ALCALA, LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ ALCALA Y ANA EMILIA ALCALA (VIUDA) de HERNANDEZ.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-

ANTECEDENTES
En fecha, 17 de febrero de 2016, fue presentada demanda de PARTICION DE HERENCIA propuesta por los abogados Jesús Ramírez y Salvador Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.060 y 9.532, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE GREGORIO Y YULIMAR LUCIA HERNANDEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.599.988 y 13.799.200, respectivamente, en contra de los COHEREDEROS DEL CUJUS (LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASANOVA), ciudadanos LUISANA DEL CARMEN HERNANDEZ ALCALA, ANALIZ EMILIANA HERNANDEZ ALCALA, LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ ALCALA Y ANA EMILIA ALCALA (VIUDA) de HERNANDEZ, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada mediante auto de fecha 22 de febrero de 2016; y en fecha 25 de febrero de los corrientes, el Tribunal dicto auto mediante la cual se instó a la parte interesada a que indicara los números de cédulas de los demandados, a fin de pronunciarse sobre su admisión.
PUNTO PREVIO
DE LA PERDIDA DE INTERES.
Ahora bien, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado ninguno de los actos solicitados por este Tribunal, a fin de impulsar el proceso y así lograr la admisión de la demanda, y si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en la prosecución del proceso.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de que parte actora, no dio cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal. Y así se decide.

DECISIÓN
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente demanda relativa al juicio por PARTICION DE HERENCIA propuesta por los abogados Jesús Ramírez y Salvador Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.060 y 9.532, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE GREGORIO Y YULIMAR LUCIA HERNANDEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.599.988 y 13.799.200, respectivamente, en contra de los COHEREDEROS DEL CUJUS (LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASANOVA), ciudadanos LUISANA DEL CARMEN HERNANDEZ ALCALA, ANALIZ EMILIANA HERNANDEZ ALCALA, LILIANA DEL VALLE HERNANDEZ ALCALA Y ANA EMILIA ALCALA (VIUDA) de HERNANDEZ. Así se decide.- SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copia debidamente certificada de los mismos. TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CORALID JARAMILLO
EL SECRETARIO ACC,

ABG. LEONEL ROJAS
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana. (11:30 am), se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. LEONEL ROJAS

CJ/bv