REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000282
DEMANDANTE: JOANA NUNES DE PATOILO
DEMANDADO: INFERMECA (INDUSTRIA DE FRENOS MARTINEZ DE LA RIVA, C.A
MOTIVO; DESALOJO (Apelación)
La presente causa se encuentra en este Juzgado en virtud de Recurso de Apelación interpuesta en fecha 23 de febrero de 2016, por el abogado Pedro Zamora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.518, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industria de Frenos Martínez de la Riva, C.A (INFREMARCA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2016, ello en virtud del juicio por DESALOJO, presentado por la ciudadana Joana Nunes, en contra de la mencionada empresa.
En fecha 26 de febrero de 2016, fue remitida la mencionada causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito que por distribución correspondiera su conocimiento, siendo remitida la mencionada causa a este Juzgado y recibida en fecha 01 de marzo de 2016.
Ahora bien, este Tribunal observa: las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
A los fines de establecer si este Juzgado, resulta competente o no para conocer del presente Recurso de Apelación, considera menester esta Alzada, revisar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, caso: Administradora Sucesión Colmenares, C.A. Vs Ramón Antonio Díaz, en la cual se estableció: “…que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, es aplicable a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009,... Al respecto, esta Sala observa del estudio de la sentencia antes citada, que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas y subrayado nuestro).
En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la misma fue admitida por ante el Tribunal A-quo, en fecha 14 de diciembre de 2015, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo por DESALOJO seguido por NJOANA NUNES DE PATOILO, en contra de la sociedad mercantil INFREMARCA, todos ya identificados, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución, y a quien se ordena remitir junto con oficio. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,
Abg. Coralid Jaramillo
El Secretario Acc,
Abg. Leonel Rojas
MLZ01
|