REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH03-X-2016-000012
Vista la Tercería incoada por el ciudadano MOISES RAFAEL CABEZA DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.297.340, debidamente asistido por la abogada AYENSA ONEALY PIÑATE MORA, Inpreabogado bajo el N° 111.602, a los fines de su admisión o no el Tribunal observa:
El Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”.
Así mismos el Artículo 379 eiusdem, indica:
…“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”…. (Subrayado del tribunal).
Ahora bien, observa este Tribunal, que el tercero, consignó junto con el escrito únicamente copia simple de un recibo de pago de condominio correspondiente a un puesto de estacionamiento donde se indica que dicho pago es por el Apartamento Nº 222, Edificio 2-A, emanado del Condómino Doral Beach Villas Tennis y Golf Club, marcada con la letra “A” y de contrato de usufructo de uso de estacionamiento en el condominio DORAL BEACH VILLAS, identificado con el Nº 222, Marcado con la letra “B”. Este Tribunal al respecto considera que los documentos consignados no son pruebas fehacientes que demuestren el interés directo con la presente acción, por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar su admisión.- Asi se decide.
Observando este Tribunal, que según el Dr. Rengel Romberg, define la intervención adhesiva, como “aquella intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso. (Subrayado nuestro). Por cuanto se observa que el ciudadano MOISES RAFAEL CABEZA DELGADILLO, no posee carácter Jurídico para actuar como tercero, tal y como lo indica el Artículo 370 del Código de procedimiento Civil, en su Ordinal 3°.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la ADMISION de la presente Tercería, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, con sede en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. CORALID JARAMILLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LEONEL ROJAS.-
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