REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000180
En el día de hoy 28 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, intentado por LENICE MAGLLORI CARVAJAL VERACIERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.880, en contra del ciudadano JOSÉ NICOLAS OSORIO AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.564.082, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que no Compareció la parte demandante, ni la parte demandada. Así mismo, se deja constancia que compareció la representación del Ministerio Público, y de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara Extinguida la presente causa.
La Juez Provisorio.
Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
La Fiscal Decimoquinto.
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