REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH03-X-2016-000010
Visto el pedimento de Medida solicitada por la parte demandante en su escrito libelar y ratificada mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2016, (Medida de Embargo Preventivo), este Tribunal revisados como han sido los documentos fundamentales de la demanda, los cuales rielan en los folios doce (12) y trece (13), en los que se evidencia que son cheques realizadas por la empresa SERVILLARH 24, C.A., a favor de la ciudadana YANNELIS CASTILLO, de los que se evidencia que guardan estrecha relación con el objeto de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), por tanto, observando que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda lo solicitado. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, empresa SERVILLARH 24, C.A, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.616.629,53), que comprende el doble de la suma demandada que es OCHO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.007.558,88), más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 20%, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.601.511,98), ya incluida en la suma anterior. A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la advertencia que no podrá dejar de cumplir la misma, salvo los casos exceptuados por la Ley, sin diferirla so pretexto de consulta al Juez que la ha decretado y remitirlo mediante oficio. Que en caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas de dinero será por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.609.071,86), que comprende el monto demandado, más las costas anteriormente calculadas. Que se le faculta para designar Depositario Judicial para la guarda y custodia de los bienes, así como Perito Avaluador en persona idónea. Que una vez practicada la Medida de Embargo Preventivo decretada, se servirá devolver la presente original con sus resultas a la mayor brevedad posible.- Líbrese Comisión, Oficio y Remítase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. CORALID JARAMILLO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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