REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001540
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ DE FEBRES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.217720.
ASISTIDA DE LOS ABOGADOS: LESLIE FIGUERA CUMANA Y CARLOS ORTIZ LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.285 y 23.065, respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-

ANTECEDENTES
En fecha, 15 de Octubre de 2.015, fue presentada demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Barcelona, intentado por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.217.720, asistida por los Abogados LESLIE FIGUERA CUMANA y CARLOS ORTIZ LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.285 y 93.065 respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 20 de Octubre de 2.015 ; este Juzgado instó a la parte interesada a que indicara contra quien va dirigida la demanda, consignar documento de certificación del registrador sobre el inmueble objeto de la presente demanda y a estimar el valor de la demanda.-
PUNTO PREVIO
DE LA PERDIDA DE INTERES.
Ahora bien, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado ninguno de los actos solicitados por este Tribunal, a fin de impulsar el proceso y así lograr la admisión de la demanda, y si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en la prosecución del proceso.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido mas de cuatro (04) meses de inactividad procesal de la parte demandante, al no cumplir con lo solicitado por este Tribunal. Y así se decide.-
DECISIÓN
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. CORALID JARAMILLO.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. LEONEL ROJAS.-
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 P.M.), se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. LEONEL ROJAS.-