REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000427
Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2016, suscrita por la ciudadana BLANCA COVA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.616, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN JACINTA MARCANO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 3.018.688, parte demandante en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES, incoado en contra de la ciudadana NELLY MERCEDES TIAPA, venezolana, mayor de edad, de ese mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.003.883, mediante la cual solicita a este Juzgado que vencido como ha quedado el cumplimiento voluntario (sic) ordene la entrega material de los bienes adjudicados a su representada.

A los fines de decidir sobre lo solicitado, este Tribunal previamente observa:

Que la presente causa se contrae a un juicio de partición de bienes, procedimiento en el cual a criterio de este Administrador de Justicia, la función jurisdiccional del Juez se agota al declarar concluida la partición, una vez hecha por supuesto la distribución de los bienes por el partidor designado al efecto, en tanto que la solicitud de entrega material peticionada por la representación judicial de la parte actora, se corresponde con un procedimiento que pertenece a la jurisdicción voluntaria y que se encuentra previsto por nuestro legislador en el Libro Cuarto, Titulo VI, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, como mecanismo para que el comprador de un bien pueda solicitar su entrega.

En tal sentido dispone el artículo 929 ejusdem:
“Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”. (Comillas del Tribunal).

En este orden de ideas es oportuno señalar, que si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de la Tutela Judicial Efectiva, no es menos cierto que el artículo 49 ejusdem, establece el Principio del Debido Proceso, el cual debe estar concatenado con el primero de los nombrados, pues el derecho de acceso a la justicia, se encuentra limitado al procedimiento aplicable, establecido en la ley para el caso en particular.

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en los siguientes términos:

“La ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que le sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o los jueces, modificarlos o permitir su tramite”

Criterio que ha venido ratificando la misma Sala en los siguientes términos:

“… Ni a las partes ni a los jueces les está dado subvenir las reglas de procedimiento y, en caso de hacerse, todo lo que se realice estará viciado de nulidad no susceptible de convalidación ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes…”.

De lo dicho anteriormente necesariamente se atisba, que al señalar el legislador expresamente cual es el mecanismo para obtener un determinado pronunciamiento judicial, mal podría este Tribunal subvertir las reglas que al efecto ha señalado nuestro legislador para la tramitación del mismo, de allí que al no adecuarse la aludida petición de entrega material al procedimiento que se tramita en el presente expediente, la solicitud que se decide no puede prosperar y en consecuencia debe ser negada, como en efecto se niega. Así se declara.

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MIGUELINA PEREZ ROMERO