REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000471
PARTE ACTORA: PEDRO MARAGUACARE MOROCOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.716
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado NORYS MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.719.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL SEGURITY LECHERÌA, C.A, representada por el Ciudadano JOSE OTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.692.014, en su carácter de Presidente de la demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado VANESSA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 135.171 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, diez (10) de marzo del 2016, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.4.270,95),los cuales son cancelados mediante cheque Nº girado contra el Banco Provincial, de fecha 10-03-2016 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.

Los Presentes,