REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000018
PARTE ACTORA: TILLER ALBERTO FEREIRA GARCIA, ENDER RAFAEL MARCANO PETIT y JUAN JOSE MIRAVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.258.796, 7.734.136 y 8.236.453 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado DOMINGO JOSE DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.487.
PARTE DEMANDADA: ISIVEN C.A .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ARMANDO ROCHA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.852 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 210.000,00

SENTENCIA

Hoy, quince (15) de marzo del 2016, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), dia y hora para continuar con la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente y con la anuencia del tribunal, le manifestaron a éste que definitivamente habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.210.000,00), los cuales son cancelados de la siguiente manera: Para cada uno de los trabajadores demandantes, por separados, la cantidad de Bs. 70.000,00, a través de cheques girados contra el Banco Mercantil Números 57583689, 25583687 y 07583688 respectivamente (Orden arriba identificados), todos de fecha 11 de marzo del 2016.Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto las cantidades ofertadas y pagadas por la parte accionada a mis representados, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otros conceptos que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mis poderdantes con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.

Los Presentes,