REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000468
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.064
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado MAYRA RENGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.273.
PARTE DEMANDADA: A.C. UNIDAD EDUCTIVA PEDRO CENTENO VALLENILLA..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado JOHANNY GOUDET HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.241.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 118.114,96


SENTENCIA

Hoy, dieciocho (18) de marzo del 2016, siendo las nueve y diez (09:10 a.m), las partes de mutuo acuerdo solicitaron al tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy a las 9:30 de la mañana, en razón del acuerdo al que habían llegado, con anuencia de este Tribunal. Tal solicitud fue aceptada, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente, le manifestaron al tribunal definitivamente que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.1180114,96), los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco BANESCO Nº 31138733, de fecha 16-03-2016 a favor de la trabajadora. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada y pagada por la parte accionada , en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mis poderdantes con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (11) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.


Los Presentes,