REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000048
MONTO: Bs.366.550,34



SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE CONTRERAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.486.467, debidamente asistida por el abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.801.172 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.843, por una parte y por la otra, la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de Diciembre de 1.949, bajo el Nº 1166, Tomo 5D, representada por el apoderado judicial, según poder que riela a los autos, el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.351.862 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 108.271; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelyn López.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelyn López.