REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000516
DEMANDANTE: El ciudadano MANUEL EDUARDO AGUILAR COPLAND, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.289.608
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.522
DEMANDADA: La empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, (TRANSCOMBAN, C.A.)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio MANUEL ANTONIO LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 220.386
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 30.000,00
Vista la transacción realizada ante este tribunal en el expediente No. BP02-L-2015-000516, en fecha nueve (09) de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano MANUEL EDUARDO AGUILAR COPLAND, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.289.608, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.522, y entre la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, (TRANSCOMBAN, C.A.), representada por el abogado también en ejercicio MANUEL ANTONIO LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 220.386, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:58 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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