REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Acta de Audiencia (Prolongación-Desistida)
ASUNTO: BP02-L-2015-000516
DEMANDANTE: El ciudadano MANUEL EDUARDO AGUILAR COPLAND, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.289.608
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: La abogada en ejercicio ZORAIDA DEL CARMEN SARACABA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 220.360
DEMANDADA: La empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, (TRANSCOMBAN, C.A.)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio ALVARO ANDRES FAJARDO TABARE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 204.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, (TRANSCOMBAN, C.A.), su apoderado el abogado en ejercicio MANUEL LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 220.386. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 205°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.