REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2016-000056
DEMANDANTE: La ciudadana MARIA VICTORIA CUELLAR, titular de la cedula de identidad Nº 24.090.930
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: El abogado en ejercicio JUAN CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520
PARTES DEMANDADAS: las empresas DISTRIBUIDORA DE SOLUCIONES INTEGRALES, C.A. (DISOLI, C.A.) y LUBRICANTES Y TECNOLOGIA, S.A. (LUBRITEKSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio PEDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.602
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 390.000,00

Vista la transacción presentada por ante este Juzgado, suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana MARIA VICTORIA CUELLAR, titular de la cedula de identidad Nº 24.090.930, el abogado en ejercicio JUAN CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, y entre la empresa DISTRIBUIDORA DE SOLUCIONES INTEGRALES, C.A. (DISOLI, C.A.), representada por el abogado también en ejercicio PEDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.602, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:33 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.