REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2016-000049
DEMANDANTE: La ciudadana MILDRED CAROLINA GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.313.557
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: El abogado en ejercicio JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.843
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALCON PHARMACEUTICAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 1.789.239,65

Vista la transacción realizada ante este tribunal en el expediente No. BP02-L-2016-000049, en fecha primero (01) de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana MILDRED CAROLINA GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.313.557, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.843, y entre la Sociedad Mercantil ALCON PHARMACEUTICAL, S.A., representada por el abogado también en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:05 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.