REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-0001018
PARTE ACTORA: LUIS ARTURO REYES CI: 8.231.352
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMARYS DE NOBREGA, titular de la cedula de identidad Nros15.030.795 e inscritos en el inpreabogado Nros.98.283, respectivamente, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO COOPERATIVA LA FAMOSA DE ARAGUA 1452, R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha doce (12) de diciembre de 2012, el ciudadano LUIS ARTURO REYES , ya identificado en autos y debidamente representado por la abogada DAMARYS DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.15.030.795 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.98.283, respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo COOPERATIVA LA FAMOSA DE ARAGUA 1452, R.L, dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012 . Siendo admitida en fecha siete (07) de enero de 2013, librándose las respectivas boletas de notificación, a la parte demandada. Y siendo que en fecha doce (12) de abril de 2013, fue consignada por ante este tribunal por parte del ciudadano alguacil resultas de la negativa de notificación. Y siendo que en fecha veintinueve (29) de abril de 2013, este tribunal dicto auto ordenando exhortar a los Tribunales del Primera Instancia del Estado Aragua a los fines de practicar la notificación de la misma, esto en virtud de la solicitud presentada por la parte actora en fecha 25-04-2013 mediante la cual solicita se libre nueva notificación a la parte demandada.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veintinueve (29) de abril de 2013, folios veintidós (22), donde consta el auto dictado por este tribunal ordenando exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Estado Aragua a los fines de practicar la notificación de la parte demandada en razón de la solicitud de nueva notificación solicitada en fecha 25-04-2013 realizada por la parte demandante , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintinueve (29) de abril de 2013, folios veintidós (22), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano LUIS ARTURO REYES , debidamente representado por la abogado MARYORYS DE NOBREGA , interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo COOPERATIVA LA FAMOSA DE ARAGUA 1452, R.L. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:00, a. m. Conste:
La Secretaria,
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