REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000004
PARTE ACTORA: GREGORIA DE LOS ANGELES PANTAIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO JOSE DURAN
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO COOPERATIVA CAICOS 9845, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ROCHA
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ISIVEN, C.A RIF: 30557764-1
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ARMANDO ROCHA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes once (11) de marzo de 2016, no siendo la hora y el día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. A solicitud de ambas partes procesales se acuerda adelantar la prolongación de audiencia por parte de este juzgador, en aras de la mediación. Comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio DOMINGO JOSE DURAN, titular de la cedula de identidad Nro.8.248.313 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.54.487, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogado ARMANDO ROCHA, titular de la cedula de identidad Nro.8.323.796 y e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.118.852, respectivamente, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo COOPERAIVA CAICOS 9845, R.L y también apoderado judicial de la parte demandada solidariamente entidad de trabajo ISIVEN, C.A, RIF:30557764-1, según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a al extrabajador la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 135.000,00), a la ciudadana, GREGORIA DE LOS ANGELES PANTAIMA, que le se entrega a su apoderado judicial en este acto mediante cheque girado del Banco Mercantil Banco Universal cheque Nro.98583660 cuenta Nro.0105-0033-81-1033325864. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García


Los Presentes








Seguidamente y este acto, siendo las 10:00, .AM., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,