REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2010-000831
PARTE ACTORA: ANI ALEJANDRA SANTIL MORENO CI: 19.456.637.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYORIS DE LIRA, titular de la cedula de identidad Nros.14.633.685 e inscritos en el inpreabogado Nros.91.859, respectivamente, en su condición de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, CORRAL GOMEZ ALMEIDA & ASOCIADOS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.


ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, la ciudadana ANI ALEJANDRA SANTIL MORENO , ya identificada en autos y debidamente representado por la abogada MARYORIS DEL VALLE LIRA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.14.633.685 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.91.859,respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CORRAL GOMEZ ALMEIDA & ASOCIADOS, dándosele entrada en esa misma fecha. Siendo admitida en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, librándose las respectivas boletas de notificación, a la parte demandada. Y siendo que en fecha diez (10) de febrero de 2011, fue consignada por ante este tribunal por parte del ciudadano alguacil resultas de la negativa de notificación. Y siendo que este tribunal dicto auto en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014 Instando a la parte actora a consignar por ante la Coordinación de los Tribunales del Trabajo la planilla de IPOSTEL, con su respectivo sobre y estampilla, a los fines de realizar la practica de la notificación mediante correo certificado acordado por este tribunal.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veintiocho (28) de marzo de 2014, folios cuarenta y ocho (48), donde consta el auto dictado por este tribunal Instando a la parte actora a consignar por ante la Coordinación de los Tribunales del Trabajo la planilla de IPOSTEL, con su respectivo sobre y estampilla, a los fines de realizar la practica de la notificación mediante correo certificado acordado por este tribunal , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintiocho (28) de marzo de 2014, folios cuarenta y ocho (48), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana ANI ALEJANDRA SANTIL MORENO , debidamente representado por la abogada MARYORIS DE LIRA , interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo CORRAL, GOMEZ, ALMEIDA & ASOCIADOS , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:20, a. m. Conste:

La Secretaria,