REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000344
DEMANDANTE: MARIO ANTONIO ALVAREZ
DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO C.A.
MOTIVO: PERDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO
En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por pérdida involuntaria del empleo, incoado por el ciudadano MARIO ANTONIO ALVAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.068.174 contra la empresa SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., habiendo comparecido el ciudadano MARIO ANTONIO ALVAREZ, anteriormente identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283. Asimismo comparece la abogado ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., tal y como se desprende de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 9.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 31333473, girado contra la cuenta No. 0134-0353-80-3531029212 del Banco Banesco a favor del ciudadano MARIO ANTONIO ALVAREZ MARIN con fecha 14/03/16. Dicha cantidad corresponde al pago del concepto de la pérdida involuntaria del empleo establecido en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, concepto éste demandado en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo nada que reclamarle a la misma por concepto de pérdida involuntaria del empleo ni otra diferencia de prestaciones sociales generada con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el accionante cuenta con asistencia jurídica y la apoderada judicial se encuentra debidamente facultada para transigir en nombre de su representada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega del cheque ya señalado al actor, quien declara recibirlo conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y Procuradora de Trabajadores
Apoderada de la demandada
La Secretaria
Abg. Maribí Yánez
|