REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000054
DEMANDANTE: RAMON VICENTE GALVIS GOMEZ y JOSE POLANCO MONTIEL
DEMANDADA: INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos RAMON VICENTE GALVIS GOMEZ y JOSE POLANCO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.219.848 y 21.372.838 respectivamente contra la empresa INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A., la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado MAGALIS ANDREINA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 243.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON VICENTE GALVIS GOMEZ y JOSE POLANCO MONTIEL, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.453, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A., tal y como se evidencia de sustitución de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al ciudadano RAMON VICENTE GALVIS GOMEZ, la cantidad demandada la cual asciende al monto de veintiocho mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 28.144,12), para ser cancelada el día 8 de abril de los corrientes mediante cheque a su favor. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma. Ahora bien, con relación al accionante JOSE POLANCO MONTIEL, informe al tribunal y a la parte que le fueron canceladas sus prestaciones sociales, siendo liquidado por un monto de treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 35.134,48) en fecha 20/11/2015, tal y como se desprende de comprobante de pago y planilla de liquidación, suscrita por el referido ciudadano, la cual consigno en este acto para ser agregada a los autos, y sea certificada por secretaria previa confrontación con el original, y siendo que corresponde a los mismos conceptos reclamados, a lo que se le adiciono los intereses de prestación de antigüedad, considera esta representación que nada se adeuda al mismo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
En primer lugar en nombre de mi representado ciudadano RAMON VICENTE GALVIS GOMEZ, anteriormente identificado, acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. En cuanto al ciudadano JOSE POLANCO MONTIEL, siendo que se evidencia de comprobante de pago que se ha honrado sus prestaciones sociales, correspondiente a los conceptos demandados en la presente causa, no existiendo en consecuencia nada más que reclamar, procedo a DESISTIR del presente procedimiento en nombre de mi representado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el acuerdo en cuanto al ciudadano RAMON VICENTE GALVIS GOMEZ, así como el desistimiento planteado en relación al ciudadano JOSE POLANCO MONTIEL.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderadas judiciales se encuentran debidamente facultadas para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado respecto al ciudadano RAMON VICENTE GALVIS GOMEZ no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo visto el desistimiento planteado por la apoderada judicial del ciudadano JOSE POLANCO MONTIEL, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada Judicial del actor
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Maribí Yánez.
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