REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2014-000368
DEMANDANTE: JOSE TOMAS OCHOA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 11.083.972.
APODERADOS JUDICIALES: YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 95.460y 95.461 respectivamente.
DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A. (MRW), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-07-1988, anotada bajo el numero 10, tomo 19-A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JOSE TOMAS OCHOA en contra de la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A. (MRW) plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el Secretario JAVIER AGUACHE y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL SECRETARIO,
JAVIER AGUACHE.