REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de marzo de dos mil quince
205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-00066
PARTE ACTORA: PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDON, YSANDI JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOSA, REYNALDO JOSE PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, CARLOS ALBERTO ALBINO,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy quince (15) de marzo de dos mil quince (2016), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se hicieron presente los abogados DANIEL GONZALEZ, con Inpreabogado N° 87.46 y el abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ N° 91.825, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12-L-2009-000066, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos: PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDON, YSANDI JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOSA, REYNALDO JOSE PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, CARLOS ALBERTO ALBIO, contra la entidad de trabajo GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE; En este estado a los fines de dar cumplimiento a los establecido en la experticia complementaria del fallo de fecha 30 de junio de 2015, folios del 32 al 35 de la sexta pieza, en este estado interviene el apoderado de la demandada Abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ, en nombre de sus representados GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE hace entrega en este acto al apoderado actor abogado DANIEL GONZALEZ, de los cheques siguientes cheques: a) YSANDY VELAZQUEZ, por la cantidad de Bs.213.613,07, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00580329, girado contra el banco de Venezuela; b)LEONARDO VILLEGAS, por la cantidad de Bs.53.475,92, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00580328, girado contra el banco de Venezuela; C)GUSTAVO ENRIQUE MESA, por la cantidad de Bs.233.893,58, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00580331, girado contra el banco de Venezuela; d) NELSON GUANIPA MUÑOZ, por la cantidad de Bs.134.852,33, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00580330, girado contra el banco de Venezuela; e) LUIS GUEVARA ORTIGOZA, por la cantidad de Bs.191.961,13, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00580327, girado contra el banco de Venezuela; f) PABLO CESAR BARRIOS, por la cantidad de Bs.357.286,12, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00382150, girado contra el banco de Venezuela; g) CARLOS ALBERTO ALBINO, por la cantidad de Bs.71.494,99, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00580335, girado contra el banco de Venezuela; h) CESAR SUCRE RAMOS, por la cantidad de Bs.55.444,33, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00580334, girado contra el banco de Venezuela; i) REINALDO YOVANNI MENDOZA, por la cantidad de Bs.73.411,85, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00580332, girado contra el banco de Venezuela; j)REYNALDO JOSE PEREIRA, por la cantidad de Bs.67.716,80, girado contra la cuenta N° 0102-0445330000022021, N° del cheque 00580333, girado contra el banco de Venezuela.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago, lo que configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por la parte demandada de autos JOSE MIGUEL GONZALEZ N° 91.825, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, C.A., INCUBADORA GUANIPA, C.A., INVERSIONES GRUPO FT, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. y COMERCIALIZADORA DON PEPE., y aceptado por el apodero judicial de la parte actora, DANIEL GONZALEZ, con Inpreabogado N° 87.446, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDON, YSANDI JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOSA, REYNALDO JOSE PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, CARLOS ALBERTO ALBINO, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada norma civil adjetiva ,ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de LOPT, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, se considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes. En virtud de lo cual y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, considera procedente en derecho homologar el acuerdo de pago, suscrito por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por los ciudadanos DANIEL GONZALEZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.446, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE y por la parte demandada el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZALEZ N° 91.825
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente juicio, una vez que conste el pago de los expertos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los quince (15) días del mes de marzo del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA
Abg. YANELIN GUARIMAN
|