REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000016
PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE ZAPATA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMES CUICA HERNANDEZ,
PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARETE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se hicieron presente el ciudadano, GILBERTO JOSE ZAPATA asistido del abogado HERMES CUICA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 38.230 y la abogada SAYURI RODRIGUEZ con Inpreabogado N°86.704, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12-L-2014-000016, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano: GILBERTO JOSE ZAPATA, contra la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES C.A.; En este estado a los fines de dar cumplimiento a los establecido en la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de noviembre de 2015, folios del 73 al 78 de la segunda pieza, en este estado interviene la apoderada de la demandada Abogado SAYURI RODRIGUEZ, en nombre de su representada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES C.A. hace entrega en este acto al ciudadano GILBERTO JOSE ZAPATA, asistido durante esta actuación del apoderado actor abogado HERMES CUICA HERNANDEZ, del cheque a su nombre, N° 00025605, por la cantidad de Bs.23.153,63, girado contra la cuenta N° 0134-1116-69-2120210001, del banco Banesco;
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago, lo que configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por la parte demandada de autos SAYURI RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 86.704 actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES C.A., y aceptado por el ciudadano GILBERTO JOSE ZAPATA, asistido de su apodero judicial abogado HERMES CUICA HERNANDEZ, con Inpreabogado N° 38.230, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada norma civil adjetiva ,ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de LOPT, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, se considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes. En virtud de lo cual y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, considera procedente en derecho homologar el acuerdo de pago, suscrito por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por los ciudadanos GILBERTO JOSE ZAPATA, asistido de su apodero judicial abogado HERMES CUICA HERNANDEZ, con Inpreabogado N° 38.230, actuando en su condición de parte DEMANDANTE y por la parte demandada la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 86.704
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente juicio, una vez que conste el pago de los expertos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA


Abg. YANELIN GUARIMAN