REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-L-2010-000451
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadanos REYNALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-8.305.020; en contra de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 65, Tomo 67-A, de fecha 15 de noviembre del año 1984; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 8 de noviembre de 2011, dictó sentencia; en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada en contra de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), posterior a dicha sentencia, el juzgado Segundo Superior del Trabajo, en sentencia de fecha 9 de febrero de 2012, declaro la modificación de la sentencia proferida por el a quo, el cual fue anulada por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 262, de fecha 28 de abril de 2015, condenándola a pagar la cantidad de dinero en ella señaladas y las que arroje la experticia complementaria del fallo que se ordenó calcular en estado de ejecución de sentencia.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2015, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Ejecutor, y se designó experta a la Lic. ELIZABETH DEL VALLE ROJAS SIFONTES, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez juramentado la experta, ésta en fecha 25 de noviembre de 2015, procedió a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos sesenta y nueve (269) de la Segunda Pieza del expediente, donde estableció el monto total a pagar de Bs. 13.357,16.
En tiempo hábil, es decir en fechas 2 de diciembre de 2015, la parte demandante, reclamaron sobre la experticia complementaria del fallo; siendo que por sentencia interlocutoria de fecha 3 de diciembre de 2015, se declaró la nulidad de la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de noviembre de 2015, y la consecuente reposición de la causa al estado de notificar a dos expertos designados, para que una vez juramentados, al quinto (5°) día hábil siguiente comparezcan al tribunal, para que lo auxilien en la fijación del monto definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de los Lic. Lic. ARGENIS URBANEJA y Lic. OFELIA MILLAN VILLALBA, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, previo la aclaratoria de la base de cálculo tomada; por cuanto, se evidencia de los folios 244 al 250, diecisiete conceptos discriminadas su procedencia, con exclusión de los conceptos utilidades fraccionadas(25-5-2006 al 31-12-2006) y vacaciones anuales y ayuda para vacaciones; (2006-2007), los cuales fueron declarados improcedente; se relaciona un gran total de Bs. 270.623,09, monto este que discrepa del totalizado; y es por ello, que este tribunal hace necesario establecer que el monto total que se corresponde al trabajador, una vez descontado la cantidad de Bs. 32.358,07, se corresponde al monto total de Bs. 238.265,02; y sobre dicha base se procede a la determinación de la experticia, en los siguientes términos:
Monto Condenado (Bs. 225.949,32)
Intereses Mora (Bs. 8.663,69)
Indexación Sobre Prestaciones (Bs. 178.875,50)
Indexación De Los Otros Conceptos (Bs. 395.498,63)
Total a Pagar (Bs. 808.987,14)
Ahora bien, Ciudadano Juez, una vez cumplida mi misión como Experto en el presente asunto; solicito a Usted muy respetuosamente, se sirva agregar dicho Informe a los Autos, para los fines legales consiguientes.
Ciudadano Juez, cumpliendo que haya sido toda y cada una de las partes requeridas en la sentencia definitivamente firme para la aplicación de la Ampliación de la Experticia Complementaria del Fallo, más lo Condenado a Pagar, resuelta en Bolívares: la cantidad de Ochocientos Ocho Mil NovecientosOchenta y Siete Bolívares Con Catorce Céntimos (Bs. 808.987,14); dando por terminada mi actuación en el presente expediente. Y por consiguiente determine el monto correspondiente a mis honorarios , en cuanto al pago de Honorarios Profesionales Mínimos, los mismos están establecidos en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos “ Aprobados en la XVII Asamblea Nacional de la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, “ Articulo 10”. La actuación del Contador Público como experto perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de (8) unidades tributarias por horas hombres, según la planificación del trabajo.”
La planificación de mi trabajo en esta experticia representa a (5) horas de actuación como experto contable por lo que estimo mis honorarios en un monto de Bolívares de Siete Mil Ochenta Bolívares con Cero Céntimo (Bs7080,00), por la práctica pericial de los cálculos de los intereses generados por la antigüedad e Indexaciones correspondientes realizadas en el presente expediente. Agradezco se tomen las medidas respectivas y a quien corresponda, realizar la notificación para que sea entregado ante el tribunal el cheque correspondiente a mis honorarios
Anexo #1
Intereses Mora
Anexo #2
Indexación de las Prestaciones
Anexo #2
Indexación de las Prestaciones
Anexo #4
Indexación de Los Otros Conceptos
Asimismo, las expertas en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de cuarenta (40) horas hombres cada una, las cuales se discrimina de la siguiente manera: Por haber laborado durante cinco (5) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora a 8 unidad tributaria; las cuales serán multiplicadas por el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del decreto de la ejecución forzosa, para ser incluidos en el monto condenado a la demandada, por lo que solicitan a la Jueza que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA); honorarios estos que serán cancelados por cuenta de la demandada.
En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, la jueza una vez analizadas las actuaciones realizadas por las expertas contables designadas por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de las expertas serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente cinco (5) por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. ARGENIS URBANEJA y Lic. OFELIA MILLAN, las cuales serán multiplicadas por el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del decreto de la ejecución forzosa, para ser incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 808.987,14), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa; cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), a favor del accionante.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 7 días del mes de marzo del 2016. Año 205º y 157º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Los expertos contables,
La Secretaria Accidental,
Abg. YANELIN ALEJANDRINA GUARIMAN MEJIAS
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria Acc.,
CSDTPy VV
MSM/YAGM/msm
BP12-L-2010-000451
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