REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000093
ASUNTO: BP12-L-2013-000093

PARTE ACTORA: ciudadano: EUCLIDES RAMON QUIJADA ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.606.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: MARJORIE YABRUDY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.167
PARTES DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª : 29. 610, 86.704 Y 71.447 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy Jueves diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada LISBETH MACHADO VALERA, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, el abogado OSCAR S. GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.158 quien se atribuye representación de la parte demandante, ciudadano EUCLIDES RAMON QUIJADA ARREAZA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., a través de la coapoderada judicial Abogada YARISMA LOZADA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 29.610. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Seguidamente representación judicial de la parte demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A solicito el derecho de palabra. Cual resulta concedido por el Tribunal. En su intervención invoca la falta de representación del abogado presente en esta sala de juicio, atribuyéndose el carácter de apoderado de la parte demandante de autos. Al efecto invoca el Artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, ante la defensa opuesta por la parte demandada en esta oportunidad. El Tribunal concede el derecho de palabra al abogado Oscar García, antes identificado. A los fines de acredite su representación de apoderado del demandante en la presente causa. Quien posterior a la revisión de las piezas del expediente, sólo verifico la asistencia del demandante como profesional del derecho, en diligencia estampada en fecha 27-05-015 folio 10 pieza 2 del expediente. Sin que pueda verificarse consignación de mandato alguno otorgado a su persona.
Ahora bien, a los fines de resolver la incidencia surgida en la presente audiencia de juicio, relacionada con la falta de representación judicial del abogado Oscar García para actuar en representación de la parte demandante. Este Despacho realiza una revisión minuciosa de las actas procesales del expediente, pudiendo tan sólo constatar un mandato otorgado por el demandante, a la abogada Marjorie Yabrudy Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.167, inserto al folio 22 de la pieza 1ª del expediente.

En tal sentido, al no encontrarse incorporado a las actas procesales del expediente mandato alguno otorgado por el demandante al abogado OSCAR GARCIA, que acredite su representación y por ende facultad para su actuación; ni resultar exhibido ni consignado en esta audiencia por el abogado Oscar García; como tampoco manifestar habérsele conferido mandato o poder alguno; de conformidad a la disposición contenida en el Artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta PROCEDENTE, el alegato de falta de representación opuesto por la entidad de trabajo SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. a través de su coapoderada judicial. En consecuencia de ello, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MACHADO VALERA