REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000424
ASUNTO: BP12-L-2013-000424

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 12.280.039
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados ALEXIS LIENDO PEREZ y ZORAIDA del CARMEN SARACABA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.132.522 y 220.360 en su orden
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, MAIRA MORENO TINEO, ARNELSA THAYRIS RAVELO, KARELYS CHACON SALAVE y ELIZABETH MALAVER MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 101.343, 101.328 y 54.109, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 09 de Marzo de 2016, la coapoderada judicial Abogada Zoraida del Carmen Saracaba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.220.360, del ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO CEDEÑO, parte demandante de autos; conjuntamente con la abogada Sayuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704, coapoderada judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2013-000424, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO CEDEÑO; contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante, folios 38-40 y 184 de la pieza 1° del expediente; y de la parte demandada, folio 29-32 de la pieza 1° del expediente, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO CEDEÑO, a través de su coapoderada judicial, abogado Zoraida del Carmen Saracaba, antes identificados; y la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., a través de su coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado. Respecto del ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO CEDEÑO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BsF.100.000,oo) a favor del WILLIAMS JOSE ROMERO CEDEÑO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque que se identifica: signado 01172724 de BBVA PROVINCIAL, de fecha 10 de FEBRERO de 2016, por un monto de BsF.100.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderada judicial, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. LISBETH MACHADO VALERA
SJT/MM/LHG