REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º


SENTENCIA

ASUNTO: BP12-L-2014-000230
PARTE ACTORA: ciudadano ROBIN DE JESUS BRIZUELA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.516.261.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRANSPORTE MILITAREK, C.A.,
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.372,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto que en horas de despacho del día de hoy lunes, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dio inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, Posteriormente el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes; seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que NO se encuentra presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano ROBIN DE JESUS BRIZUELA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro: 14.516.261 , ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE MILITAREX, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio ciudadano LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.372. Inmediatamente, el Juez informó que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declaró formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Ahora bien, visto que la parte actora no compareció al presente acto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 15 de enero del 2016 exclusive, a la presente fecha corresponde al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica ex lege establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2016. Año 205º y 157º.
EL JUEZ,



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,



ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MACHADO VALERA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000230