REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BC02-X-2016-000007
Se contrae el presente asunto, contentivo de la inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 07 de agosto de 2014, mediante la cual declaro desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parta actora a la audiencia de juicio, en la causa seguida por la ciudadana PAMELA AMELIA LEWIS ELIGON, contra la sociedad mercantil PROYECTOS ROMANO, C.A., por estar incurso según su decir en el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber dictado la sentencia objeto de apelación del presente asunto.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada el tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que, en fecha 7 de agosto de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, presidido por el Juez UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, quien en su oportunidad dicto sentencia mediante la cual declaro desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, tal y como se evidencia en los folios 211 y 212, de la primera pieza del expediente, por lo que hace plena prueba y da fe de sus dichos, por lo que cumple los requisitos para su precedencia, en virtud a ello, es forzoso para este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Inhibición planteada por ciudadano UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por estar incurso numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese al Juez inhibido de la presente Resolución mediante oficio. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez Temporal,
MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria,
Abg. ELAINE QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09, 15: a.m., se publico la presente resolución. Conste.
La Secretaria,
MJCG/EQ.
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