REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000009
Se contrae el presente asunto, contentivo de la inhibición planteada por el ciudadano OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, asunto BH14-X-2016-000002, por estar incurso en las causales establecidas en los numerales 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber conocido en fase de mediación y como consecuencia de ello intercambio opiniones sobre los puntos controvertidos y adelantar opinión en el presente asunto.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada el tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que, en fecha dos de junio y 2 de julio de 2014, el ciudadano OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, quien en su oportunidad presidio la prolongación y culminación de la audiencia preliminar, tal y como se evidencia en los folios 58 y 59 de la primera pieza de expediente, por lo que hace plena prueba y da fe de sus dichos, y cumple los requisitos para su precedencia, en virtud a ello, es forzoso para este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Inhibición planteada por ciudadano OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP12-L-2013-000314, contentiva de la demanda interpuesta por el ciudadano RENNEL RAFAEL PINTO SALAS, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA S.A. WATHEAFORD, S.A., por estar incurso numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese al Juez inhibido de la presente Resolución mediante oficio. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Así mismo se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, para su conocimiento y a los fines de la prosecución del presente asunto. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez Temporal,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.

La Secretaria,

Abg. ELAINE QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:20 a.m., se publico la presente resolución. Conste.
La Secretaria,


MJCG/EQ.