REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BH07-X-2016-000002
Se contrae el presente asunto, contentivo de la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la causa por cobro de prestaciones sociales seguida por la ciudadana OLIDE DEL CARMEN PEREZ ROJAS, contra la sociedad mercantil METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A., en fase de ejecución, por estar incurso según su decir, en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber surgido enemistad sobrevenida con el profesional del derecho BOGARD ENRIQUEZ GONZALEZ PACHECHO, quien funge como apoderado judicial de la parte actora, por los hechos allí señalados.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada el tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el profesional del derecho BOGARD ENRIQUEZ GONZALEZ PACHECHO, funge como apoderado judicial de la parte actora en al presente causa, tal y como se evidencia de instrumento Poder Apud-acta otorgado por la ciudadana OLIDE PEREZ ROJAS, parte accionante en el presente asunto, cursante en los folios 19 y 20 del presente expediente, no constando en autos revocatoria alguna del poder conferido y, aun cuando los hechos narrados no guardan relación con la presente causa por haber sucedido en una causa distinta y, por el solo hecho de que haya sobrevenido entre el juez inhibido y el referido profesional del derecho una enemistad sobrevenida por tales hechos, por lo que dan fe de sus dichos y son sanamente apreciados, por lo que cumple los requisitos para su precedencia, en virtud a ello, es forzoso para este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Inhibición planteada por ciudadano SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por estar incurso numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con el objeto de que sea distribuido a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para su respectiva distribución a los fines de la prosecución de la cusa. Así se establece.
Notifíquese al Juez inhibido de la presente Resolución mediante oficio. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez Temporal,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria Acc.,

Abg. HILDA MORENO.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:42 a.m., se publico la presente resolución. Conste.
La Secretaria,


MJCG/HM.