REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BH07-X-2016-000001
Se contrae el presente asunto, contentivo de la inhibición planteada por la ciudadana SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la demandada interpuesta por ACCIDENTE LABORAL por la ciudadana FRANCIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.673.297, en su condición de cónyuge y del ciudadano SANTIAGO RAFAEL ACUÑA GARCIA (+), y en representación de su hija, del cual se omite el nombre conforme al criterio jurisprudencial sentado al respecto, contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., por estar incursa según su decir, en el numeral 1° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener la Juez inhibida parentesco de consanguinidad con la profesional del derecho ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.671, que funge como apoderada judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., por ser su hija, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada el tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en los folios 25 al 27, cursa en autos instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, en fecha 11 de agosto de 2015, en donde se evidencia que la referida profesional del derecho funge como apoderada judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., por lo que da fe de sus dichos y hace plena prueba, cumpliendo los requisitos para su precedencia, en virtud a ello, es forzoso para este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez de Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por estar incursa numeral 1° del articulo 31 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese a la Juez inhibida de la presente Resolución mediante oficio. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Así mismo se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio el presente expediente en original para su conocimiento, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, que por distribución corresponda a los fines del conocimiento y la prosecución de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez Temporal,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.


La Secretaria,

Abg. ELAINE QUIJADA.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9: 02, a.m., se publico la presente resolución. Conste.
La Secretaria,


MJCG/EQ.-