REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000434
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ALFARO TARACHE,
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GLENDA GUERRA TOCUYO
DEMANDADO: TERRAMARMOL 03, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA; CELINA GUZMAN y PEDRO GARRONI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, once (11) de marzo de 2016, siendo las 10:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, GLENDA GUERRA TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.096, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; la demandada TERRAMARMOLA, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, CELINA GUZMAN Y PEDRO GARRONI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.943 y 106.350, respectivamente, según se constata de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, y presentan en este acto escrito contentivo de transacción constante de cuatro (04) folios útiles, en el presente juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en el ciudadano MARIA ALEJANDRA ALFARO TARACHE, titular de la cédula de identidad número 8.275.398, en contra de la sociedad mercantil TERRAMARMOL 03, C.A, el cual forma parte integrante de la presente acta, suscrito por la representación judicial de la parte actora abogada GLENDA GUERRA, ya identificada, y por los abogados CELINA GUZMAN Y PEDRO GARRONI, apoderados judiciales de la accionada; así las cosas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes en el escrito transaccional presentado en el cual la accionada a los fines de poner fin a la acción incoada y de evitar futuros litigios paga al demandante la cantidad de quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.500.000,00); verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente (f.11 y f.25,26 exp.), así las cosas; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quines los reciben conformes. Seguidamente la abogada Glenda Guerra, ya identificado, declara su conformidad con el acuerdo suscrito y manifiesta actuar libre de coacción alguna. Asimismo, solicita la entrega del cheque por el monto transigido; por ende, esta instancia por no ser contrario a derecho acuerda de conformidad y hace entrega a la representación judicial del actor cheque por la suma total transada es de Bs. 500.000, identificado con el N° 25643641, de la cuenta N°0105-0745-68-1745038221, de la empresa Inversiones Buelvas Barboza Terramarmol, de fecha 09 de marzo de 2016, no endosable girado por el Banco Mercantil a nombre del accionante María Alejandra Alfaro; quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada según se constata de instrumento poder inserto en autos, quien lo recibe conforme. Igualmente, se acuerdas de conformidad y se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional, por lo que se insta a la parte a proveer los fotostatos necesarios a los fines consiguientes. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Glenda Guerra
Apoderados Judiciales de la Demandada
TERRAMARMOL 03, C.A
Abg. Celina Guzmán Abg. Pedro Garroni
I.P.S.A N°179.943 I.P.S.A N°106.350
La secretaria,
Abg. Zaida López Brito
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