REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000125
DEMANDANTE: ALFONSO SANTIAGO RODRIGUEZ PAVIA,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ALFARO DEMANDADO: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO,C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA; MAYELIS LOPEZ,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2016, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que se reanude la audiencia preliminar prolongada; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; la demandada por intermedio de su apoderada judicial abogado en ejercicio, MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.880, según se constata de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogada Mayelis López, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 125.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas 2014, bono vacacional fraccionado2014, vacaciones y bono vacacional 2010-2011, vacaciones y bono vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013-29014, indemnización por despido, paro forzoso, utilidades, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar de la siguientes manera: en fecha 01 de abril de 2016, respectivamente, a nombre del ciudadano ALFONZO RODRIGUEZ, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, Carlos Alfaro, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.37 y f.46,47), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Asimismo, este Juzgado se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m..-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga

Apoderado Judicial del Demandante
Abg.Carlos Alfaro

I.P.S.A N°157.620

Apoderada Judicial de las Demandada,
Abg. Mayelis López
I.P.S.A N°118.880


La secretaria,


Abg. Zaida López Brito