REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000040
DEMANDANTE: EDGARD DE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.274.612, asistido por su madre ciudadana PETRA CELESTINA DELGADO, titular de la cedula de identidad nro.8.212.180.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ABOG. MARIA C. LEAL A. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 102.678.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CANAVEN, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. AURELIO J. SOLÈ R. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 67.260.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para dar inicio al proceso de conciliación y Mediación, habiéndole correspondido a este Tribunal conocer de la presente causa, por sorteo realizado para su distribución, anunciada la Audiencia se constató la comparecencia del demandante, ciudadano EDGARD DE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.274.612, asistido por su madre ciudadana PETRA CELESTINA DELGADO, titular de la cedula de identidad nro.8.212.180, quien suscribirá la presente acta por encontrarse impedido por razones de salud que no le permite usar lápiz para estampar su firma, pero estampará sus huellas digitales, encontrándose asistido de la Abogada MARIA C. LEAL A. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 102.678; así también se constató la comparecencia del abogado AURELIO SOLÈ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67.260, apoderado judicial de la empresa demandada, según consta de poder debidamente notariado que presenta en original y copia para que previa su certificación sea agregada a los autos y le sea devuelto el original. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza a los fines de manifestarle a los comparecientes las reglas a seguir en la Audiencia Preliminar, informándoles los beneficios que el proceso laboral le otorga a las partes. Seguidamente intervienen ambas partes y exponen: En vista que previamente hemos venido conversando de manera conciliatoria a los fines de dar por terminada esta causa a través de los medios de autocomposicion procesal, y siendo que ciertamente el demandante laboró para la sociedad mercantil demandada por lo que tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales por haber terminado la relación de trabajo, es por lo que suscribimos un acuerdo transaccional contenido en los siguientes términos: La demandada CANAVEN, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial AURELIO J. SOLÈ R. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 67.260, quien está debidamente facultado para este acto, según consta de instrumento poder que consignó a los autos, ofrece pagarle al demandante, ciudadano EDGARD DE JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.274.612, por todos y cada uno de los conceptos demandados, producto de la terminación de la relación de trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que le será pagada en este mismo acto mediante un cheque girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, identificado con el numero 09918664, a favor del demandante EDGARD DELGADO, para dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene el demandante, ya identificado, quien se encuentra asistido por su señora madre ciudadana PETRA CELESTINA DELGADO, titular de la cedula de identidad nro.8.212.180, por tener dificultad para escribir, asistido jurídicamente por la abogada MARIA C. LEAL A. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 102.678; y expone: A los fines de dar por terminada esta causa, acepto de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la empresa para la cual trabajè y que hoy es la demandada, es por lo que manifiesto que recibo en este acto el cheque ya identificado por la cantidad de DOSCIENTOS MILBOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por todos los derechos y conceptos que me corresponden por el tiempo de trabajo prestado, firmando en mi nombre mi madre quien esta presente y que ya ha sido identificada y estampando yo, mis huellas digitales. Es todo Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción y que en virtud del acuerdo transaccional y correspondiente pago de la cantidad acordad, se de por terminada la causa y pedimos se nos expida una copia certificada a cada parte. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional, producto de la mediación Positiva, siendo que las partes en la Audiencia Preliminar hicieron la revisión tanto de lo demandado como de las pruebas aportadas al proceso y encontrándose debidamente facultados para celebra el presente acuerdo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA la Transacción que se acaba de celebrar en esta Audiencia Preliminar. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofía Acosta Salazar
Parte Actora ______________________________________________________________________
Apoderado Parte Demandada ___________________________________________
Abog Asistente parte Demandante__________________________________
La Secretaria, Acc
Abg. Zaida Lopez.
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