REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000079
PARTE ACTORA: el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.184.903,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados JUAN RAFAEL CHINA y JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.520 y 8.482
PARTE DEMANDADA: HOTEL NEPTUNO, C.A.
TRANSACCION JUDICIAL BS. 1.400.000,oo
Visto el escrito presentado en fecha 01 de Marzo de 2015, suscrito por el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.184.903, parte demandante en esta causa, representado judicialmente por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.520, según instrumento poder inserto a los autos y la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL NEPTUNO, C.A., representado por su Presidente ciudadano TRAETTINO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular d ela cedula de identidad numero V-8.333.463, asistido por el abogado RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 174.988, contentivo de una Transacción Judicial a través de la cual, la parte demandada manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída en esta causa, dictada por este Juzgado, en consecuencia, pagar al demandante la cantidad que de acuerdo al resultado de la experticia complementaria del fallo, resultó la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.862.696,23), pago que se hará en dos (2) cuotas, siendo la primera por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS MIL (Bs. 1.400.000,oo) que declara el demandante a través de su apoderado judicial haberla recibido mediante un cheque de gerencia, a favor del ciudadano demandante FRANCISCO MARTINEZ, ya identificado, quedando un remanente por pagar la parte demandada al demandante de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTIMOSD (Bs. 479.391,23) que le será pagado el día 06 de Abril de 2016; de la cual piden las partes su homologación.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, observa:
Encontrándose la presente causa en fase de ejecución, las partes de mutuo y común acuerdo quisieron darla por terminada a través de una Transacción Judicial, evidenciándose de su texto, que libres de constreñimiento suscribieron tal acuerdo dando cumplimiento la parte demandada al pago de la cantidad condenada y aceptando la parte demandante la forma de pago de la dicha cantidad. De tal manera y siendo que el acuerdo transaccional en referencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el día 07 de Mayo de 2012. Así se decide.
Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada esta causa hasta que conste en autos el pago de la total cantidad convenida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo dos mil dieciseis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abog, Hilda Moreno M
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