REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000051.
Visto el escrito transaccional presentado en la presente causa a la que se dio inicio por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana CARMEN MARTINEZ FARFAN venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 16.789.341, asistida por el abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.843 en contra de la empresa ALCON PHARMACEUTICAL, S.A., de la cual piden las partes su homologación; este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto transaccional se evidencia que fue suscrita entre ALCON PHARMACEUTICAL, S.A., parte demandada en esta causa, representada por su apoderado judicial, Abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 108.271, según consta de instrumento poder inserto a los autos por una parte y por la otra la ciudadana CARMEN MARTINEZ FARFAN venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 16.789.341, asistida por la abogada JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.843, mediante la cual la demandada ofrece pagarle a la demandante la cantidad de Bolivares VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.671,45) para dar por terminada esta causa, cantidad que acepta la demandante en los términos expuestos ofrecidos y por ende recibió sin constreñimiento alguno.
Ahora bien, visto que la referida transacción no violenta derecho irrenunciable alguno y siendo que las partes contaron con la asistencia técnico jurídica y que de manera voluntaria suscribieron el acuerdo transaccional, es por lo que a criterio de esta juzgadora cumple con las exigencias Constitucionales y legales, es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la referida Transacción, conforme lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras. Asi se decide.

Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo dos mil dieciseis (2016).
La Jueza Provisoria.


Abog. Sofía Acosta Salazar

La Secretaria

Abog, Hilda Moreno M