REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000512
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCO JAVIER URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V- 13.642.045.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.77.520 y ODALYS GARCIA, inscrita en el. Inpreabogado bajo el Nro. 87.045.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. PABLO ALMEIDA DEL CORRAL, Inpreabogado nro. 88.900, ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.425. otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, siete de marzo de dos mil dieciséis, siendo las oportunidad fijada., para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.77.520, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FRANCO JAVIER URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V- 13.642.045; asimismo comparece la abogada ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el. Inpreabogado bajo el Nro. 96.425, apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., según poderes insertos a los autos. Seguidamente la jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, por cuanto en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones hemos revisado el escrito de demanda, las pruebas, argumentaciones y alegatos para concluir que no todo el monto demandado corresponde al demandante, es por lo que estando ambos abogados apoderados de las partes facultados para este acto, Acuerdan en celebrar una Transacción Judicial, producto de la conciliación y por ende de la mediación, la cual queda establecida en los siguientes términos: La Empresa demandada SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., ofrece pagarle al demandante ciudadano FRANCO JAVIER URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V- 13.642.045, quien se encuentra debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.77.520, la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs. 70.00,oo) mediante un cheque girado contra el Banco BANCARIBE, a favor del demandante, cuya cantidad representa el monto que por todos y cada uno de los conceptos demandados le corresponden. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante y expone: Solo a los fines de dar por terminada la presente causa, en nombre y representación del demandante ya identificado, acepto de manera libre la cantidad ofrecida por la demandada, en consecuencia recibo en este acto el identificado cheque por todos y cada uno de los conceptos demandados. Seguidamente ambas partes piden al tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional y que les sea expedida copias certificadas de la presente Transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que el Acuerdo Transaccional producto de la Mediación, cumple con las exigencias Constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la Transacción aquí celebrada, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas y entréguese las pruebas aportadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderada judicial
De la parte demandada
La Secretaria

Abg. Hilda Moreno Morales