REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2016-000047
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL BENITEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.827.595.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: abogado en ejercicio JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.843
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogado en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 632.697,61
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano ANTONIO RAFAEL BENITEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.827.595, debidamente asistido por el profesional del derecho, JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.843, actuando en su condición de demandante, y por la otra parte el abogado en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., parte demandada en el presente asunto, representación que se evidencia en actas; quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 632.697,61), revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide. Se expiden dos (02) ejemplares de la presente uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, ello a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de dar por terminada el presente procedimiento hasta tanto conste el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza temporal,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once horas y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.) Conste.
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito
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