REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
INSTALACION DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02-L- 2014-000233
DEMANDANTE: ANGEL BAUTISTA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.545.231.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogado, ASDRUBAL JOSE ROMAN FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.432
DEMANDADO: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A (Z&P), inscrita en el Registro de comercio el 15 de marzo de 1951, bajo el N° 10, folio 12 y sus reformas.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada, YACARY GUZMAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.447
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ANGEL BAUTISTA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.545.231 contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A (Z&P). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisoria Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente la ciudadana jueza ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia del ciudadano ANGEL BAUTISTA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.545.231, acompañado de su apoderado judicial el abogado, ASDRUBAL JOSE ROMAN FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.432, y por la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A (Z&P), comparece su apoderada judicial abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 71.447. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez, insta a las partes al uso de los medios de autocomposición procesal manifestando la parte accionada su interés de llegar a un acuerdo por lo que le ofertó a la demandante una propuesta por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BSF. 210.000,00), pagaderos dentro de los cinco (5°) días hábiles a la presente fecha, ello producto de las conversaciones sostenidas en el día de hoy, sin que ello implique el reconocimiento del hecho ilícito alegado por el actor y por tanto que le correspondan los conceptos peticionados en su libelo por ese motivo, así como que le notificó al trabajador de los riegos propios de su labor. Acto seguido la parte actora expresa su aceptación en el acuerdo manifestado por la accionada, indicando que pidió la exhibición en sus pruebas de los documentos que demuestran el argumento de la demandada. No obstante, pese a la postura de las partes acuerdan otorgarse recíprocas concesiones, por tal motivo es que celebran el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal visto que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera lo previsto en el ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en los artículos 19 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación en todas y cada de sus partes. Asimismo, se deja establecido que una vez que conste en autos el cumplimiento del pago de la suma acordada por los intervinientes en este proceso, se dará por terminado el presente asunto y se ordenara su archivo definitivo. Se dejó copia certificada de esta decisión. Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, así como notifíquese al procurador General de la República de esta sentencia, mediante oficio y copia certificada de esta actuación, para lo cual se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARI A
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
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