REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
INSTALACION
ASUNTO: BP02-L-2006-000221
PARTE ACTORA: JESÚS NATERA, DOUGLAS BLANCO, BERNARDO ARCIA, ELIAS CHIRINOS, JOSÉ MENDEZ, CESAR SOLORZANO, FERNANDO BEJARANO, EDGAR REYES, YOLMIS ALLEN, ARGENIS SOTO, PEDRO DIMAS, AHOCALIPS ANTONIO MARIN, ANA MARIA MEJIAS, JOSÉ GREGORIO FIGUERA, ISMAEL PLAZA, JOSÉ MARRERO, FRANCIMAR DEL CARMEN MAIZ y ROSMELIA DEL VALLE BRITO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas nros. 15.677.910, 13.690.816, 17.236.881, 11.828.989, 5.639.436, 13.935.693, 13.669.642, 8.302.050, 13.689.477, 7.959.884, 5.492.286, 7.225.910, 11.416.792, 15.417.769, 9.282.448, 8.236.294, 16.717.820 y 14.214.276, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ y CARLOS MATA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros.. 2.368 y 17.421, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros. 80.572 y 80.571, respectivamente.
PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA): constituida inicialmente bajo la denominación CORPOVEN, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el nro. 26, tomo 127-A-Sdo., con sucesivas modificaciones siendo la última de ellas con su denominación actual inscrita por ante la misma oficina de Registro del Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre de 2002, anotada bajo el nro. 60, tomo 193-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIAL: ERASMO PERDOMO Y WILMAN MAITA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 95.339 y 94.338, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JESÚS RAFAEL NATERA BERMUDES, YOLIS ALEJANDRO ALLEN SUNIAGA y DOUGLAS JOSÉ BLANCO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad nros. 15.677.910, 13.690.816 y 13.690.816, respectivamente, contra SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA) y como tercero interesado a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H. y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria le informa el objeto del acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, de la parte demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES C.A., SETICA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como del tercero interesado la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial. Verificada la inasistencia las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO con respecto a los ciudadanos, JESÚS RAFAEL NATERA BERMUDES, YOLIS ALEJANDRO ALLEN SUNIAGA y DOUGLAS JOSÉ BLANCO ya identificados, puesto que el resto de los codemandantes, supra mencionados, celebraron transacción judicial en esta causa, las cuales fueron homologadas por este juzgado respectivo. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica y líbrese exhorto a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas a tales fines. Asimismo se deja establecido que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
Abg. LOURDES C. ROMERO H.
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