REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2010-000792
DEMANDANTE: LENIN RAFAEL GARCIA VALERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 4.649.863.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ALEXANDRA RAVEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 65.841.
DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 7 de septiembre de 2005, bajo el N° 10, Tomo 41-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas KATIANA SANTAMARIA TOVAR y ENEIVIR CAROLINA MAESTRE ZABALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 122.540 y 232.640, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de marzo del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano LENIN RAFAEL GARCIA VALERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.649.863 en contra de la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisoria ANALY SILVERA, la secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la secretaria dio cuenta a la ciudadana jueza del objeto de la presente audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de sus coapoderadas judiciales, abogadas KATIANA SANTAMARIA TOVAR y ENEIVIR CAROLINA MAESTRE ZABALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 122.540 y 232.640, respectivamente. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCION propuesta por calificación de despido. Se ordena la notificación de la presente decisión del Procurador General de la República, conforme a la ley, para lo cual se acuerda exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial nro.1970427. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANALY SILVERA


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES C. ROMERO H.