REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000373
DEMANDANTE: IDELFONZO JOSE REYES MARTINEZ.
DEMANDANDA: VISTA, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el desistimiento del procedimiento propuesto en fecha 04 de febrero del año en curso, por el demandante ciudadano IDELFONSO JOSE REYES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.222.284, asistido por la abogada LUZ STELLA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.302, en el juicio que por indemnización por accidente de trabajo en contra de la empresa VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de noviembre de 1998, bajo el N° 2, Tomo 68-A.; así como la aceptación de dicho desistimiento planteado en fecha 07 de los corrientes por el apoderado judicial de dicha empresa, abogado NELSON PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.076; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes con la debida representación jurídica, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO
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