REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2011-000048

Por recibido el oficio N° 81-2016, fechado02 de marzo del año en curso, proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual remite oficio N° 00762-2015, de fecha 07 de octubre de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona estado Anzoátegui; este Tribunal acuerda agregar a los autos los referidos oficios por cuanto guardan relación con el presente asunto.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se advierte que, en fecha 05 de abril de 2011 fue recibida la demanda de nulidad, procediendo este Juzgado mediante decisión de fecha 15 de abril de 2011 a declararla inadmisible, siendo revocada dicha sentencia mediante fallo proferido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción, como consecuencia de ello y en virtud de la sentencia del Tribunal de alzada, en fecha 16 de abril de 2015 se declaró esta Juzgadora competente y admitió la presente demanda, ordenando la suspensión de la causa por un lapso de 180 días continuos y la notificación de la Inspectoría del Trabajo, requiriéndole la certificación acerca del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, todo ello en atención al criterio establecido en sentencia vinculante de fecha 5 de agosto de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el nro. 1063, decisión que se refiere a la trascendencia procesal en lo atinente a la admisibilidad del recurso de nulidad, en los casos que se ha ordenado el reenganche frente a la exigencia del artículo 425 literal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras, lo cual no era aplicable en este caso, en virtud de que para el momento en que se interpuso el recurso de nulidad, no había entrado en vigencia la referida ley sustantiva del trabajo y menos aún se encontraba vigente el criterio in comento; en tal sentido, este Tribunal en mérito de los razonamientos expuestos y ante la ineludible obligación de reordenar el proceso, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja sin efecto el auto dictado en fecha 16 de abril de 2015, única y exclusivamente en lo que respecta al lapso de suspensión de (180) días continuos y el requerimiento de la certificación de reenganche efectuada al órgano administrativo, por ser improcedente la aludida suspensión, conforme a lo establecido en el articulo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando con plena vigencia y vigor el resto del auto emitido en fecha 16 de abril de 2015,; y a tal efecto se repone la presente causa al estado de que se libren las notificaciones y citaciones de ley, vale decir, de la Inspectoría del Trabajo, del Fiscal General de la República, del tercero interesado, del Procurador General de la Nación, así como de la recurrente por cuanto la estadía a derecho no es infinita, de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad y la continuación del juicio, las cuales serán libradas una vez vencido el lapso de suspensión de la causa de ocho (8) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación que a tal efecto se ordena del Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del vencimiento del lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos que a bien tengan contra esta decisión. Se declaran nulas las actuaciones subsiguientes al auto del 16 de abril de 2015. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, siendo las 02:50 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero