Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-017368
ASUNTO : BP01-P-2015-017368

• JUEZ: Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
• SECRETARIA DE SALA: Abg. YULIMAR JIMENEZ.
• ACUSADO: ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN.
• LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY.
• DEFENSORES PRIVADOS: DR. PEDRO JOSE ACERO Y DR. RAFAEL BERNA.
• VÍCTIMA: ANDREA CAROLINA BARRETO DE FEBRES.
• DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

ANDRES ELIAS FEBRES RONDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.901.558; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: CASADO; DE 27 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE / FUNCIONARIO POLICIAL; FECHA DE NACIMIENTO: 04-06-1988; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANDRES ELIAS FEBRES (D) MARTINA LUCRECIA RONDON GARCIA (V); CON RESIDENCIA: CALLE URDANETA, CASA NUMERO 10-20, SECTOR GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; TELÉFONO: 0414-845-9469/0281-274-4020.

Celebrada como fue en fecha 11 de Febrero de 2015, la Audiencia Oral y Pública, en la presente causa seguida al acusado: ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANDREA CAROLINA BARRETO DE FEBRES.

Este Tribunal procede a fundamentar la Decisión proferida en esa oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 23 de Noviembre de 2015, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de de Violencia Contra la Mujer, DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, del imputado ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, antes identificado, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal venezolano, la cual consiste en la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA y CINCO (45) DIAS, todo ello considerando que tal medida garantiza las resultas del juicio oral y publico. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, relativas al artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13.
En Auto de fecha 23 de Noviembre de 2015, el Tribunal el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Preliminar en la causa contra del ciudadano ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración del JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CAROLINA BARRETO DE FEBRES. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por el Juez Profesional, Dr. JOHNNY RONDON MENESES, y la Secretaria de Sala Abgda. YULIMAR JIMENEZ, verificándose la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YAMARILIS YAGUARAMAY DEFENSORES PRIVADOS: DR. PEDRO JOSE ACERO Y DR. RAFAEL BERNA y EL ACUSADO ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, No así la victima ANDREA CAROLINA BARRETO DE FEBRES, quien se encuentra representada por el Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del presente acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo se le informa al acusado ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 127, numeral 8 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra la FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YAMARILIS YAGUARAMAY, en consecuencia expone: “Yo, YAMARILIS YAGUARAMAY actuando en mi condición FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó formalmente escrito de acusación en contra del Acusado ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CAROLINA BARRETO DE FEBRES Expuso en forma breve, sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son atribuidos al citado ciudadano, procediendo igualmente a ofertar los medios de Prueba pertinentes, tanto testifícales como Documentales, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, así como la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN. Es todo”. Acto el Juez en este pone a disposición de la Defensa Publica la Acusación consignada y le explica que si desea, puede pedir la suspensión del presente juicio, a los fines de conocer el contenido de dicho escrito, de las pruebas ofertadas y ejercer a cabalidad, el derecho a la defensa.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LOS DEFENSORES PRIVADOS: DR. PEDRO JOSE ACERO Y DR. RAFAEL BERNA, QUIEN EXPONEN: “Solicito respetuosamente del Tribunal le ceda la palabra a mi defendido ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, quien va a proceder a admitir los hechos objeto del presente proceso y a pedir la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SOLICITA SE PONGA DE PIE EL ACUSADO ELIAS FEBRES RONDÓN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad ANDRES Nº V-17.901.558, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-06-1988, 27 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante/Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos Andrés Elías Febres (D) Martina Lucrecia Rondón García (V), domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa Numero 10-20, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, imponiéndosele del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, exponiendo el acusado ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, lo siguiente: “Admito los hechos objeto del presente proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal y le cedo la palabra a mis Defensores Privados. Es todo” Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a los DEFENSORES PRIVADOS: DR. PEDRO JOSE ACERO Y DR. RAFAEL BERNA, quien exponen: “En virtud de lo expuesto por nuestro representado y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las condiciones que estime pertinentes el Tribunal. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: a los fines de manifestar su opinión con respecto a los solicitado por el acusado y su defensa, quien expone: “No tengo objeción alguna, en que le sea acordado al acusado la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso solicitada por la defensa.” Es todo. ACTO SEGUIDO EL CIUDADAN JUEZ Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes decide: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, así como la calificación esgrimida por el mismo como lo es VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA CAROLINA BARRETO DE FEBRES. Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerarse lícitas, necesarias, útiles y pertinentes. En virtud de que se evidencia de autos que efectivamente el delito es susceptible de la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo conlleva una sanción de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, lo que da el convencimiento que la pena en su limite máximo no excede de ocho (08) años, esta Instancia, resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR a favor del Acusado ANDRES ELIAS FEBRES RONDÓN, antes identificado, PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de un (01) año, comenzando a correr a partir del día de hoy. SEGUNDO: Imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que le permite al Tribunal establecer condiciones similares de las contenidas en ese artículo, se le impone, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 deberá cumplir 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión al recluso a los fines de que vigile el régimen de prueba impuesto. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ANDRES ELIAS FEBRES RONDON, previa imposición del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expone: “Si, entiendo las condiciones y me obligo a cumplir con las mismas que me fueron impuestas por el Tribunal en este acto. Es todo.” Se deja expresa constancia por este Tribunal que se le explico al acusado que de incumplir de manera injustificada con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o comete un nuevo hecho de características similares al que se le enjuicia, ello dará lugar a la revocatoria de la medida concedida, procediéndose a dictar sentencia condenatoria o ampliársele el lapso de prueba por una año más. TERCERO: La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado dentro de la quinta (05) audiencia siguiente a la del día de hoy. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y a la Unidad Técnica Especializada a los fines de que atienda al imputado de autos. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las (11:31 AM).



EL JUEZ DE JUICIO

Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
LA SECRETARIA

ABOG. YULIMAR JIMENEZ